Información general

Título de grado en enseñanzas artísticas superiores de diseño

  1. Los  estudios superiores de diseño tienen una duración de cuatro años y el contenido de los planes de estudio se organiza en materias y asignaturas que se expresan en créditos ECTS. El crédito ECTS, representa el volumen de trabajo del estudiante y comprende actividades de carácter presencial y actividades de carácter no presencial. El número de horas por crédito es de 25, y para titularse se han de superar 240 créditos ECTS. Cada curso tiene 60 créditos ECTS.
  2. La enseñanza se organiza en 2 semestres de 30 créditos ECTS cada uno.
  3. Las asignaturas pueden tener carácter anual o semestral.
  4. El alumnado puede matricularse a tiempo completo: 60  créditos ECTS o parcial con un mínimo de 18 créditos ECTS hasta a un máximo de 36 créditos ECTS.
  5. El alumnado ha de superar cada curso un mínimo de 12 créditos ECTS (6 créditos ECTS si la matrícula es a tiempo parcial). Si no cumple este requisito, no podrá matricularse en esta titulación hasta que pasen dos años académicos. Quedan exentas de les limitaciones anteriores aquellas persones que justifiquen circunstancias de fuerza mayor que puedan haber influido en su rendimiento académico o por circunstancias de tipo socioeconómico. Será competencia de la dirección del centro la decisión sobre cada caso. También quedan exentas de estas limitaciones aquellas persones matriculadas del trabajo de fin de título como única asignatura para finalizar su titulación.
  6. En caso de tener pendientes asignaturas de cursos anteriores, el alumno se podrá matricular del curso siguiente y de las asignaturas pendientes hasta un máximo de 72 créditos ECTS.
  7. Para la evaluación y calificación del trabajo de fin de título (TFT) es necesario que el alumno tenga aprobadas todas las asignaturas así como las prácticas de empresa.
  8. El no presentado, se considerará una condición, siempre entendida como excepcional, y no una calificación. Por tanto, la valoración de esta condición estará sometida a la consideración de la dirección del centro, una vez estudiada la documentación que acredite y al·legue les circunstancias por causas objetivas debidamente justificadas, como enfermedad grave, o cualquier otra causa de fuerza mayor. Se considera que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.
  9. Cuando un alumno/a deje de asistir sin justificación a las clases de todas las asignaturas de las que se haya matriculado durante un período continuado equivalente a un tercio del curso, se considerará abandono académico por parte de ese alumno/a. En ese caso perderá la condición de alumno/a, quedando desvinculado/da de los estudios. Estos alumnos que hayan sido desvinculados, per cualquier causa (faltas de asistencia, impago, renuncia de matrícula,…), por primera vez de los estudios que conducen al título, no podrán incorporarse a los estudios al curso siguiente al que se produzca la desvinculación y podrán pedir el reingreso en la titulación después de dos cursos desvinculados de ésta. Un nuevo incumplimiento de las condiciones de permanencia supondrá la desvinculación definitiva de la titulación.
  10. El no calificado, es un no aprobado sin nota numérica que consume convocatoria y que se aplicará cuando el profesorado carezca de elementos de valoración para establecer criterios de calificación.
  11. Para superar cada asignatura, el alumnado dispondrá de un máximo de 4 convocatorias, 2 per curso: ordinaria y extraordinaria. Si un alumno/a consume les 4 convocatorias, la dirección del centro podrá autorizar, a petición del alumno/a, con carácter excepcional y por causas objetivas debidamente justificadas, como enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor, una nueva y única convocatoria extraordinaria, cuya matrícula se realizará obligatoriamente en el curso inmediatamente siguiente al que se haya producido la situación. Esta convocatoria da derecho a cursar de nuevo la asignatura y en todos los casos deberá de ser evaluada durante el período que corresponda a la primera convocatoria de la asignatura afectada. En caso de no superarse esta convocatoria el estudiante quedará desvinculado de los estudios y por lo tanto no podrá realizar nueva matrícula ni traslado de  expediente.
  12. Las matrículas se consideraran provisionales hasta al 30 de octubre, a partir de esta fecha no se realizaran cambios.
  13. El alumnado solicitante de beca tiene la obligación de aportar a la secretaría de la escuela, antes del 1 de octubre, el resguardo de presentación de beca y, si es el caso, la notificación de la concesión de la beca en el momento que le sea comunicada. Por otra parte, el alumnado solicitante de beca que no le haya sido concedida, o que no haya recibido contestación a su solicitud o reclamación de beca, quedará bloqueado y desvinculado del centro en el caso de no presentar la documentación necesaria o abonar las tasas correspondientes antes del 10 de marzo.
  14. El alumnado que no tenga superado el 90% de los créditos ECTS matriculados en el curso anterior, no debería solicitar beca. En todo caso, al formalizar la matrícula, tendrá que abonar como mínimo el 50% de la tasa de matrícula.
  15. La bonificación de becario se aplica a la matrícula solo por el importe de los créditos ECTS matriculados, siempre que no sean de segunda o posteriores matrículas. Las tasas administrativas siempre se tienen que abonar. El resto de bonificaciones estipuladas por la normativa vigente (familia numerosa, monoparental,…) se aplican a todas las tasas.

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